PRESENTACION

Como corresponde a estos tiempos, nos hemos metido de lleno en el fenómeno de los blogs, pero no lo hacemos con fines personales o de negocios, sino para discutir, escribir, opinar y denunciar sobre todo lo que pasa en nuestro Apurímac. Sobre este querido DIOS QUE HABLA , que en los últimos tiempos ha sufrido, desde dentro y fuera, un feroz embate destinado lograr su anhelada ruptura. No porque la historia de sus pueblos, encaminados a un mejor porvenir, así lo quisieran; sino por quienes desean codiciosamente apoderarse, sin más ni más, de sus recursos minerales e hidroenergéticos, contando con la complicidad de los corruptos de Lima, es decir, con los grandes artistas de los faenones y por sus yanaconas de turno a quienes por desgracia y equivocadamente hemos elegido.

Este blogs quiere contribuir con el deber que tenemos todos de preservar la unidad de Apurímac, por eso es que poco a poco estaremos observando y evidenciando nuestras carencias y publicando hechos que contradicen el Estado de Derecho y la Gobernabilidad, y siempre que tengamos noticias ciertas estaremos denunciando las arbitrariedades y abusos que contra su patrimonio económico, social, natural y cultural, cometan propios y extraños.

Solo esperamos tu contribución con las críticas sanas a nuestra preocupaciones y sobre todo esperar que publiques tu propio blog sobre el mismo gran tema: APURIMAC, para que juntos (ojala seamos muchos) podamos mejorar y en algunas oportunidades enderezar nuestros andares por esta tierra milenaria.



miércoles, 3 de marzo de 2010

¿TENIA QUE SUCEDER? UN PUMA, UN NIÑO: DOS VICTIMAS


Las dos noticias que sobre Apurímac dieron la vuelta al mundo en los últimos meses y qu cada uno tuvo 135,000 entradas en la Web, fueron el glorioso paro que le hizo el pueblo de Abancay a SALAZAR MOROTE, porque en complicidad con su vicepresidente y sus Consejeros Regionales, hicieron una marimoña con los presupuestos de la Región para favorecer a una provincia a pesar de que les sobraba 170 millones de soles del año 2009. La otra noticia es la muerte del niño en el Parque Ecológico de Taraccasa, popularmente conocido como “El mirador”, provocado por la insistente mordedura de un hambriento puma que la Municipalidad Provincial de Abancay tiene ilegalmente recluido en ese lugar.

El siglo pasado, en tiempos de Barra Pacheco, comenzaron a alojar en ese lugar especímenes de fauna silvestre que le fueron vendidos a la Municipalidad por cazadores furtivos, mejor diremos depredadores y sobre las base de estos pobres animales comenzó a establecerse un “zoológico clandestino”. Decimos esto porque la municipalidad jamás cumplió con regularizar ese establecimiento de conformidad a lo dispuesto por los artículos 198º al 200º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG:

“Artículo 198.- Requisitos previos para el funcionamiento de los zoológicos

Toda autorización de funcionamiento de zoológicos requiere previamente la aprobación del proyecto del zoológico y de la publicación de la Resolución respectiva.

Artículo 199.- Documentación requerida para aprobación del proyecto

Al solicitar la aprobación del proyecto de zoológico a que se refiere el artículo anterior, el solicitante debe cumplir con presentar los siguientes documentos:

a. Solicitud según formato del TUPA-INRENA;
b. Estudio de factibilidad técnico-económica;
c. Plan de manejo de acuerdo a los términos de referencia establecidos por el INRENA firmado por un profesional debidamente acreditado;
d. Documento que acredite la tenencia legal del área del proyectado zoológico;
e. Si es el caso, copia simple legalizada de la escritura pública de constitución social de la empresa y del poder del representante legal, con la constancia de su inscripción en los Registros Públicos;
f. Programa de capacitación del personal del zoológico; y,
g. Currículum vitae del profesional acreditado responsable técnico del zoológico.

El INRENA dentro del plazo de treinta (30) días o calendario, aprueba u observa el proyecto.

Artículo 200.- Documentación requerida para autorización de funcionamiento

Al solicitar la autorización de funcionamiento del zoológico, el solicitante debe presentar los siguientes documentos:

a. Solicitud según formato del TUPA-INRENA;
b. Relación del personal profesional y técnico calificado, previsto para el inicio de las operaciones conforme a lo propuesto en el proyecto aprobado;
c. Carta Notarial de Compromiso suscrita por el representante legal en la que conste el compromiso de mantener el plantel reproductor solicitado y sus productos para su manejo en cautividad;
d. Recibo de pago del derecho de inspección, de acuerdo al TUPA-INRENA; y,
e. Copia del acta de verificación de la infraestructura e instalaciones con la constancia de conformidad.

Cumplida la presentación de los documentos antes señalados, el INRENA dentro de los ocho (8) días hábiles, otorga la correspondiente autorización de funcionamiento.”


¿La Municipalidad de Abancay, ha cumplido con estos trámites?

La verdad que es que no, porque este cerro “Taraccasa” ubicado a más de 2,800 m.s.n.m. expuesto a las inclemencias de tiempo no puede albergar animales silvestres de pisos ecológicos más altos y/o mucho más bajos, sin tener la infraestructura adecuada que obliga la ley.

En realidad la Municipalidad de Abancay burló y burla desde hace años lo dispuesto por el artículo 364º del Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre, porque

“Articulo 364º.- Infracciones en materia de fauna silvestre
(…)
l. El mantenimiento de animales silvestres en instalaciones que no reúnan las condiciones técnicas y sanitarias requeridas;
(…)
o. La adquisición de especímenes de fauna silvestre sin autorización expresa;”


Estas infracciones pueden ser sancionadas con multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, que ahora serían desde S/ 36.00 a S/. 2’160,000.00, multa cuyo pago no impide la sanción accesoria de comiso, suspensión temporal de actividad, clausura, revocatoria de la autorización, permiso o licencia, resolución del contrato o inhabilitación temporal o clausura, o incautación.

Ósea que si se aplica la ley, ese “campo de concentración”, “cruento cautiverio” e “infame calabozo” de pobres animales indefensos y sustraídos delictivamente de su hábitat natural, para ser sometidos a una indolente muerte lenta por hambre a pesar de ser legalmente protegidos; ¡DESAPARECE!, sino son trasladados a un zoológico verdadero y legalmente autorizado.

¿Quien tienen la culpa de que exista ese “zoológico clandestino” donde se viola todas las normas de protección de la fauna silvestre nacional?

En primer lugar es el INRENA Apurímac, y en segundo lugar la propia Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Regional de Apurímac, el que paradójicamente dirige el padre del menor devorado.

Respecto de la muerte del niño sus padres tienen todo el derecho a reclamar una fuerte indemnización porque su deceso ha ocurrido en un “zoológico clandestino”, que además cobra entradas a sus visitantes.

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