martes, 23 de marzo de 2010
JNE: UNA BUENA ACLARACION
En estos días, debido a la confusión que han creado los medios, se cree que todos los presidentes regionales y alcaldes que deseen postular a la reelección deben renunciar a sus cargos el día 03 de abril del 2010.
Para evitar esta confusión el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 182-2010-JNE, del 23 de marzo del 2010, ha considerado necesario perfeccionar y sistematizar el trámite aplicable a las renuncias de presidentes regionales, alcaldes y altos funcionarios interesados en participar en las Elecciones Regionales y Municipales a realizarse el próximo domingo 03 de octubre de 2010, y que en el caso específico de los presidentes regionales y alcaldes, otorga eficacia inmediata a las renuncias que éstos presenten, sin necesidad de requerir una aceptación expresa por parte del Consejo Regional o Concejo Municipal, en la medida que las mismas tienen carácter excepcional, regulado a nivel constitucional, con el único propósito de participar en el aludido proceso electoral.
¿Qué debe hacer un presidente regional si desea postularse como alcalde?
Para este caso en el artículo 1º de la Resolución Nº 182-2010-JNE, se dispone:
“ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER que los presidentes regionales que renuncien con el propósito de participar como candidatos a alcaldes en las Elecciones Municipales 2010, conforme a lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, procederán de acuerdo a las siguientes disposiciones:
1. Las renuncias deben ser presentadas por escrito ante el Consejo Regional correspondiente hasta el sábado 3 de abril de 2010.
2. La presentación de la renuncia correspondiente tiene como efecto inmediato que el vicepresidente regional asume por encargatura las funciones del presidente regional.
3. El original o copia legalizada del cargo del documento de renuncia debe ser remitido por el presidente regional renunciante al Jurado Nacional de Elecciones hasta el miércoles 7 de abril de 2010.
4. El presidente regional encargado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en dicho cargo, así como la que corresponda al nuevo vicepresidente regional previamente elegido por el Consejo Regional conforme al procedimiento establecido en la Resolución N° 025-2004-JNE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de la renuncia antes señalada.”
¿Qué debe hacer un alcalde si desea postularse como presidente regional?
Para este caso en el artículo 2º de la Resolución Nº 182-2010-JNE, se dispone:
“ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que los alcaldes que presenten su renuncia a tales cargos con el propósito de participar como candidatos a presidentes regionales en las Elecciones Regionales 2010, conforme a lo previsto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, procederán de acuerdo a las siguientes disposiciones:
1. Las renuncias deben ser presentadas por escrito ante el Concejo Provincial o Distrital correspondiente hasta el sábado 3 de abril de 2010.
2. La presentación de la renuncia correspondiente tiene como efecto inmediato que el primer regidor asume por encargatura las funciones del alcalde.
3. El original o copia legalizada del cargo del documento de renuncia debe ser remitido por el alcalde renunciante al Jurado Nacional de Elecciones hasta el miércoles 7 de abril de 2010.
4. El alcalde encargado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en dicho cargo así como la del ciudadano que lo reemplazará en la función de regidor, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de la renuncia antes señalada.”
¿Qué deben hacer los presidentes regionales si quieren reelegirse?
El inciso 4.- del artículo 14º de la ley Nº 29470, que modifica diversos artículos de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, se dispone:
“Artículo 14º.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:
(….)
4. Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones:
a. Los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular a cualquier cargo de elección regional.
b. Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional.
c. Los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional.
d. Los gerentes regionales, directores regionales sectoriales y los gerentes generales municipales.
e. Los gobernadores y tenientes gobernadores.”
Finalmente la referida Resolución de la autoridad electoral precisa lo siguiente:
“ARTÍCULO SEXTO.- PRECISAR que la presentación de los documentos señalados en los artículos primero al tercero, puede ser realizada en el área de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones en su sede central en Lima o en las Oficinas Registrales del Registro de Organizaciones Políticas, ubicadas en las sedes que se indican a continuación:
1.- ABANCAY Jr. Cusco N° 215, Abancay”
(….)
En Apurímac como el todo el Perú, los presidentes regionales tendrán que pedir licencia sin goce de haber a partir del día jueves 03 de junio del 2010, lo mismo deberán hacer los alcaldes, regidores, gerentes regionales, directores regionales sectoriales, los gerentes generales municipales y los gobernadores y tenientes gobernadores, que deseen postular a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, pero como ninguno de estos “grandes” funcionarios está capacitado para asumir tamaña tarea debido a sus malos antecedentes de su gestión al frente de los cargos que vienen ocupando, no consideramos que se presentará ninguna renuncia, salvo error o conchudo que pretenda ingenuamente repetir el plato.
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