PRESENTACION

Como corresponde a estos tiempos, nos hemos metido de lleno en el fenómeno de los blogs, pero no lo hacemos con fines personales o de negocios, sino para discutir, escribir, opinar y denunciar sobre todo lo que pasa en nuestro Apurímac. Sobre este querido DIOS QUE HABLA , que en los últimos tiempos ha sufrido, desde dentro y fuera, un feroz embate destinado lograr su anhelada ruptura. No porque la historia de sus pueblos, encaminados a un mejor porvenir, así lo quisieran; sino por quienes desean codiciosamente apoderarse, sin más ni más, de sus recursos minerales e hidroenergéticos, contando con la complicidad de los corruptos de Lima, es decir, con los grandes artistas de los faenones y por sus yanaconas de turno a quienes por desgracia y equivocadamente hemos elegido.

Este blogs quiere contribuir con el deber que tenemos todos de preservar la unidad de Apurímac, por eso es que poco a poco estaremos observando y evidenciando nuestras carencias y publicando hechos que contradicen el Estado de Derecho y la Gobernabilidad, y siempre que tengamos noticias ciertas estaremos denunciando las arbitrariedades y abusos que contra su patrimonio económico, social, natural y cultural, cometan propios y extraños.

Solo esperamos tu contribución con las críticas sanas a nuestra preocupaciones y sobre todo esperar que publiques tu propio blog sobre el mismo gran tema: APURIMAC, para que juntos (ojala seamos muchos) podamos mejorar y en algunas oportunidades enderezar nuestros andares por esta tierra milenaria.



viernes, 19 de marzo de 2010

CUANDO PROCEDE LA DESAFILIACIÓN DE LA AFP


El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 1776-2004-PA, estableció que pertenece al contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental de libre acceso a los sistemas previsionales, el hecho de establecer la posibilidad del retorno del Sistema Privado de Pensiones (AFP) al Sistema Nacional de Pensiones (ONP). En dicha sentencia, se establece que corresponde ordenar el retorno en los siguientes supuestos:

a) el caso del aportante que en el momento de trasladarse del Sistema Privado de Pensiones (AFP) al Sistema Nacional de Pensiones (ONP), ya cumplía con los requisitos para obtener una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones (ONP).
b) el caso en el que la afiliación al Sistema Privado de Pensiones (AFP), tenía como antecedente una indebida, insuficiente y/o inoportuna información por parte de las AFPs o de la Administración Pública.

c) el caso del trabajador cuyas condiciones laborales impliquen un riesgo para su vida o su salud.

Posteriormente a la emisión de dicha sentencia, el Congreso expidió la Ley 28991 "Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensión Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada", la cual estableció como causales de desafiliación, los siguientes supuestos:

a) Quienes hubieren ingresado al SPP hasta el 31 de diciembre de 1995 y que al momento de desafiliarse del Sistema Privado de Pensiones (AFP) les corresponda una pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones (ONP), independientemente de la edad que tengan (artículo1º).

b) Quienes al momento de afiliarse al Sistema Privado de Pensiones (AFP), hubieren cumplido con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) (artículo 2°).

Como se puede apreciar, la Ley N° 28991 no contempla el supuesto de indebida, insuficiente y/o inoportuna información por parte de las AFPs, por lo que se interpuso una ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD contra la Ley 28991, expidiéndose la sentencia recaída en el Expediente N° 00014-2007-PI/TC, mediante la cual el Tribunal Constitucional declaró FUNDADA en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada por 30 congresistas de la República contra la Ley Nº 28991, de Libre Desafiliación Informada, Pensión Mínima y Complementarias y Régimen Especial de Jubilación Anticipada. DECLARANDOSE INCONSTITUCIONAL la omisión legislativa que excluye de los supuestos de retorno al Sistema Público de Pensiones, a la indebida, insuficiente y/o inoportuna información recibida de las AFPs o de la Administración Pública al momento de incorporarse al Sistema Privado.. Por tanto, se mantiene las cuales establecidas primigeniamente por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 1776-2004-PA/TC.

Del Blog de asusntos legales de la PUCP. Gracias porque necesitamos conocer nuestros derechos.

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