PRESENTACION

Como corresponde a estos tiempos, nos hemos metido de lleno en el fenómeno de los blogs, pero no lo hacemos con fines personales o de negocios, sino para discutir, escribir, opinar y denunciar sobre todo lo que pasa en nuestro Apurímac. Sobre este querido DIOS QUE HABLA , que en los últimos tiempos ha sufrido, desde dentro y fuera, un feroz embate destinado lograr su anhelada ruptura. No porque la historia de sus pueblos, encaminados a un mejor porvenir, así lo quisieran; sino por quienes desean codiciosamente apoderarse, sin más ni más, de sus recursos minerales e hidroenergéticos, contando con la complicidad de los corruptos de Lima, es decir, con los grandes artistas de los faenones y por sus yanaconas de turno a quienes por desgracia y equivocadamente hemos elegido.

Este blogs quiere contribuir con el deber que tenemos todos de preservar la unidad de Apurímac, por eso es que poco a poco estaremos observando y evidenciando nuestras carencias y publicando hechos que contradicen el Estado de Derecho y la Gobernabilidad, y siempre que tengamos noticias ciertas estaremos denunciando las arbitrariedades y abusos que contra su patrimonio económico, social, natural y cultural, cometan propios y extraños.

Solo esperamos tu contribución con las críticas sanas a nuestra preocupaciones y sobre todo esperar que publiques tu propio blog sobre el mismo gran tema: APURIMAC, para que juntos (ojala seamos muchos) podamos mejorar y en algunas oportunidades enderezar nuestros andares por esta tierra milenaria.



sábado, 13 de marzo de 2010

LO QUE DEBEN SABER LOS CANDIDATOS


Todos los candidatos, absolutamente todos los candidatos a la presidencia, vicepresidencia, consejo regional, alcaldía o regiduría perifonean, volantean, comunican por radio y televisión o lo manifiestan personalmente ante el público asistente a sus mítines, dos cosas: 01) la capacidad, dignidad, excelencia, honestidad, laboriosidad e inteligencia de sus personas; y, 02) Las grandiosas obras que van realizar en el plano de infraestructura educativa, vial, salud, servicio públicos, etc. etc.

Todo ello a pesar de conocer que el elector ya no es un tonto, lo cierto es que siguen recurriendo a las imprentas que hacen las mayoría de la propaganda escrita de estos candidatos y que disponen de una serie de modelos de estos volantes sobre ejecución de obras y autobombo de calidades personales y por ahí es que nos resultan bastante aburridos por carecer de sustento en la realidad y por repetitivos. Ni a los niños les gustan porque no se pueden hacer avioncitos ni barquitos de papel con estas insignificancias.

Casi al final de la campaña electoral, a nivel de presidencia regional y de alcaldías provinciales, se llevaran debates públicos organizados por algunos voluntariosos y figuretis animadores, donde los temas serán los mismos que ya están dichos en esos aburridos volantes y bulliciosos mítines, y la audiencia se limitará a señalar que tal o cual candidato es más o menos hablado y otras calidades menores que le ocuparan tan solo cuarto de hora de su ocio. Pero lo que nunca les preguntarán porque no saben, y que jamás les contestará, será sobre materias básicas de administración pública, es decir si el candidato está preparando para administrar las “res pública”, es decir, la cosa pública, la cosa de todos. Si está preparado para ser nuestro mayor empleado y darnos el servicio que nos merecemos.

La única forma de conocer que una persona que se lanza a obtener apoyo electoral para hacerse elegir a un cargo público, es la persona idónea. es saber si conoce mínimamente el contenido, espíritu y su aplicación en el ámbito regional y local de las siguientes leyes:

- Constitución Política del Perú.
- Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
- Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización.
- Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su reglamento.
- Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
- Ley Nº Ley de Presupuesto Público para el Año 2010 y sus anexos.
- Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
- Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
- Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.
- Ley Nº 26771, Que estable la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco.
- Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
- Decreto Legislativo Nº 102, que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos.
- Decreto Legislativo Nº 1024, que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos.
- Decreto Legislativo Nº 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público.
- Decreto Legislativo Nº 1026, que establece un régimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral.
- Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
- Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil.
- Decreto Legislativo Nº 1068, Sistema de Defensa Jurídica del Estado
- D. S. Nº 070-98-EF, Aprueban el Texto Único Ordenado del Régimen Pensionario del Estado.
- Ley Nº 28449, ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530.
- Ley Nº 28115, ley que amplía y precisa los alcances de la Ley Nº 27719 “Ley de reconocimiento, declaración y calificación de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias y complementarias”.
- Decreto Ley Nº 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social
- Ley Nº 25307, declaran de prioritario interés nacional la labor que realizan los clubes de madres, comités de vaso de leche, comedores populares autogestionarios, cocinas familiares, centros familiares, centros materno infantiles y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos.
- D. S. Nº 010-2003-TR, Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
- Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial.
- Ley Nº 29158, Ley Orgánica Del Poder Ejecutivo.
- Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad.
- Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
- Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones.
- Ley 29125, Ley Que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL.
- Ley Nº 27960, Ley del Silencio Administrativo.
- D. S. Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario.
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Si a esto le sumamos las más o menos 1,000 normas en materia agraria, de salud pública, turismo y comercio interno, trabajo y promoción del empleo, educación, transportes y comunicaciones, vivienda y construcción; los candidatos se volverían locos de atar antes de atreverse a postular a cualquier cargo.

No se trata de salir del paso diciendo: “yo conozco ni una de esas leyes, para eso tomaré los servicios de un abogado y punto” y seguramente será un abogado, más o menos, entrenado en litigar este u otro pleito o defender a este u otro malandrín, se trata de conocer y tener asesoría sobre administración de la cosa pública de la “res pública” (del latín Res=cosa o materia y del latín pública= de todos, de allí vienen la palabra República).

El desconocimiento de esta normatividad, ha motivado que en el Poder Judicial se estén ventilando muchísimos procesos penales contra alcaldes provinciales y distritales, presidentes y vicepresidentes regionales, consejeros y regidores y sobre todo de los funcionarios públicos que estos designan, por cometer delitos por la mala aplicación o su omisión de estas leyes, y lo que más nos indigna es observar que estos delincuentes se defiendan a capa y espada utilizando los recursos de la propia institución a la que robaron, tomando en su desesperación a abogados carísimos o comprando su impunidad.

Pero no todos los candidatos son ignorantes de algunas de estas leyes, pues existen algunos de estos “elegidos” que cometen delitos a sabiendas, con premeditación, alevosía y ventaja, pero que generalmente, pese a los juicios a que son sometidos siempre salen airosos, porque conocen perfectamente cómo funciona el corrompido sistema judicial peruano. Lo que es peor es que estos sinvergüenzas siempre insisten en hacerse elegir nuevamente como autoridades regionales o municipales para seguir robando. El poder político produce adicción y el poder del dinero corrupción. Entonces la moraleja es: ¡SOLO EL PUEBLO PUEDE FRENARLOS!.

Así, que hecho listado de normas que deben conocer los postulantes a los cargos del gobierno regional o de las municipalidades, lo único que habrá que esperar es que estos candidatos a la hora de plantear su plataforma electoral y programa de gobierno, nos den muestras de conocer por lo menos estas normas básicas y escuchándolos hablar más inteligentemente sobre estas cuestiones, de alguna manera sabremos que estamos ante una persona más o menos capacitada para tomar las riendas del poder regional o local. Ya no podremos soportar más aun analfabeto legal en materia de administración pública como es el caso del SALAZAR MOROTE y los actuales Consejeros Regionales.

ES TIEMPO DE CAMBIAR NUESTRA MANERA DE ELEGIR Y NUESTRAS PREFERENCIAS A LA HORA DE VOTAR.

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