lunes, 25 de enero de 2010
SALAZAR MOROTE & COFOPRI: AGRAVIAN A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE APURIMAC
En forma contundente las Comunidades Campesinas de Apurímac, en este año electoral, están expresando su rechazo al malicioso accionar del COFOPRI en contra de la integridad de su territorio comunal, que además de ilegal, lo hace para:
1. Favorecer a personas naturales que pagan fuertes coimas al personal de la Zonal Apurímac del COFOPRI, para que les otorguen títulos de propiedad individual dentro del territorio de las Comunidades Campesinas.
2. Hacer creer a los comuneros apurimeños que el Gobierno Central ha dispuesto la parcelación y titulación individual del territorio comunal, muchas veces lo hacen en complicidad de los alcaldes distritales y los “gamonalillos” de lugar, bajo la supuesta titulación del área urbana de las capitales de distrito..
Esta y otras acciones están destinadas a:
a)Promover la parcelación de las tierras comunales, para que luego el área restante (zonas de pastos naturales o de alta montaña) sean entregados sin mayor oposición o pago de derechos a las empresas mineras; o
b)Que una vez parcelado en territorio comunal, a las empresas mineras le resultará mucho más fácil negociar con el parcelario propietario.
Lo malo para la corruptela metida en este sucio negocio, es que ni una ni otra acción es competencia del COFOPRI, pues no es posible titular tierras comunales por el instituto jurídico de la prescripción, (que es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de estos derechos en concepto de titular durante el tiempo que señala la ley). por estar expresamente prohibido por el artículo 89º de la Constitución Política del Perú:
“Artículo 89.- Comunidades Campesinas y Nativas
Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.
Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. LA PROPIEDAD DE SUS TIERRAS ES IMPRESCRIPTIBLE, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.
El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas”.
Pero para desgracia de los comuneros de Apurímac, mientras gobierne DAVID SALAZAR MOROTE, esto sí es posible en nuestra región, sino acudamos a los propios actos administrativos que este sujeto expide:
Para defender a los comuneros apurimeños frente a la agresión gratuita e ilegal de COFOPRI, contra su territorio comunal, bajo la modalidad que ya referimos, la Dirección Regional Agraria de Apurímac, formuló la Directiva Nº 001-2008-DRAG/AP, “NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIAS DE POSESION SOBRE LAS TIERRAS MATERIA DE TITULACION AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR EL DECRETO LEGSLATIVO Nº 667, LEY DE REGISTRO DE PREDIOS RURALES”, la misma que fue aprobada por Resolución Directoral Nº 024-2008-DRAG/AP.
Esta Resolución Directoral fue apelada ante el Gobierno Regional de Apurímac, por el abogado y hoy Jefe Zonal Apurímac del COFOPRI, ante el Despacho del inefable SALAZAR MOROTE, quien como Presidente del Gobierno Regional de Apurímac, recurriendo a una serie de triquiñuelas seudo jurídicas, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 636-2008-GR.APURIMAC/PR, del 18 de noviembre del 2008, declaro FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Antonio A. Valverde Casaverde y en consecuencia nulo de pleno derecho la R. D. Nº 024-2008-DRAG/AP. De este modo grosero y abusivo las Comunidades Campesinas se vieron desprotegidas por el individuo que en sus HATUN TINKUYES les reclama a los mismos comuneros que perjudica: Gobernabilidad y respeto al Estado de Derecho, solo porque le convine.
Al desamparar descaradamente a las Comunidades Campesinas de Apurímac, ha contravenido la obligación señalada en el inc. n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales:
“Artículo 51º.- Funciones en materia agraria:
(….)
n) Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, CAUTELANDO EL CARÁCTER IMPRESCRIPTIBLE, INALIENABLE E INEMBARGABLE DE LAS TIERRAS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS”.
Con la anuencia de SALAZAR MOROTE, Valverde Casaverde y Compañía, se ha metido en el bolsillo a los funcionarios de las Agencias Agrarias de la Dirección Regional Agraria de Apurímac, para obtener Constancias Posesión, que les garanticen su ilegal titulación de tierras a título privado dentro del territorio de las Comunidades Campesinas de Apurímac y con este mismo aval siguen cobrando cupos o derechos, “para que te lo haga mejor” a unos cuántos codiciosos y adinerados comuneros y a terceros ajenos a la organización comunal que desean obtener títulos de propiedad COFOPRI, para negociar aparte y para sus provecho personal con las empresas mineras.
Todo esto pasa, a pesar de que el artículo 3º del D. S. Nº 032-2008-VIVIENDA, que reglamentó el Decreto legislativo Nº 1089, vigente desde13 de diciembre del 2008, le prohíbe expresamente meter las narices en el territorio de las Comunidades Campesinas:
“Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, sobre 01) formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas en propiedad del Estado, 02) de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en predios rústicos, 03) de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso ocupados por asentamientos humanos, no serán aplicables en:
1) Los territorios de Comunidades Campesinas y Nativas;
(…)”
Donde no pudieron titular por oposición de las comunidades, inventaron otra modalidad, para obtener sus ilegales ganancias, que consiste en darle alas a gamonalillos poblanos, que por desgracia todavía existen; quienes creyéndose dueños de tierras comunales bajo inexistentes derechos de herencia, expulsan a humildes comuneros de su posesión ancestral, tal es el caso, entre muchos otros a nivel regional, de los supuestos terratenientes los Prada en Capaya y los Merino en Toraya, ambos en la provincia de Aymaraes, y esto sucede aun cuando COFOPRI conoce que esta Comunidad tienen título de propiedad sobre más de 10,000 hectáreas debidamente registrado en el Registro de Propiedad de la Oficina de Registros Públicos de Apurímac, y que incluso es titular de todo los que estos gamonalillos llaman su propiedad, del propio pueblo, el local municipal, la iglesia y plaza de armas.
Oye SALAZAR MOROTE, si en tus Tinkuyes, les dices a los comuneros que vas a defender sus tierras, porqué diablos no pones a su servicio, en cautela del carácter imprescriptible de las tierras comunales que la ley te obliga, un equipo de profesionales conocedores de la materia, para que investiguen comunidad por comunidad cuántos títulos privados ha entregado el COFOPRI o ex PETT dentro del territorio de las Comunidades Campesinas, y con el informe de esta comisión, ordenar al Procurador Público del Gobierno Regional realice las acciones judiciales para demandar ante el Poder Judicial la nulidad de todos esos títulos, y muy seguro es que en estos procesos judiciales los supuestos dueños le contarán a los jueces quiénes y cuánto les cobraron por estos trámites y títulos falsificados.
Qué vas a poder pues, sin ni siquiera sabes de lo que estamos hablando. Solo cuando los comuneros te denuncien por los delitos que implican esta falsa titulación, sabrás de que se trata esta trafería, pero lo más seguro es que los comuneros apurimeños te rechacen en tu próxima aventura electoral, por traicionero y amigo de los corruptos y por hacerle autogoles al propio Gobierno Regional que hasta el 03 de octubre gobernaras.
NO TE OLVIDES QUE EL ARTÍCULO 80º DEL CÓDIGO PENAL PERUANO SEÑALA QUE LA ACCIÓN PENAL PRESCRIBE EN UN TIEMPO IGUAL AL MÁXIMO DE LA PENA FIJADA POR LA LEY PARA EL DELITO.
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