PRESENTACION

Como corresponde a estos tiempos, nos hemos metido de lleno en el fenómeno de los blogs, pero no lo hacemos con fines personales o de negocios, sino para discutir, escribir, opinar y denunciar sobre todo lo que pasa en nuestro Apurímac. Sobre este querido DIOS QUE HABLA , que en los últimos tiempos ha sufrido, desde dentro y fuera, un feroz embate destinado lograr su anhelada ruptura. No porque la historia de sus pueblos, encaminados a un mejor porvenir, así lo quisieran; sino por quienes desean codiciosamente apoderarse, sin más ni más, de sus recursos minerales e hidroenergéticos, contando con la complicidad de los corruptos de Lima, es decir, con los grandes artistas de los faenones y por sus yanaconas de turno a quienes por desgracia y equivocadamente hemos elegido.

Este blogs quiere contribuir con el deber que tenemos todos de preservar la unidad de Apurímac, por eso es que poco a poco estaremos observando y evidenciando nuestras carencias y publicando hechos que contradicen el Estado de Derecho y la Gobernabilidad, y siempre que tengamos noticias ciertas estaremos denunciando las arbitrariedades y abusos que contra su patrimonio económico, social, natural y cultural, cometan propios y extraños.

Solo esperamos tu contribución con las críticas sanas a nuestra preocupaciones y sobre todo esperar que publiques tu propio blog sobre el mismo gran tema: APURIMAC, para que juntos (ojala seamos muchos) podamos mejorar y en algunas oportunidades enderezar nuestros andares por esta tierra milenaria.



sábado, 9 de enero de 2010

LOS FUNCIONARIOS DE SALAZAR MOROTE

La base legal de la función pública está en el art. 39º de la Constitución Política del Perú, y definiendo la misma se puede entender como toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Estos funcionarios de confianza acceden a prestar sus servicios bajo una designación, que en buena cuenta, es el acto administrativo por el cual la autoridad determina su contratación temporal. Esta designación se sujeta a la voluntad de la autoridad competente, que en el caso de Apurímac se formaliza a través de una Resolución Ejecutiva Regional, y cumpla o no cumpla con las funciones del cargo, se le remueve mediante otro acto administrativo de la misma autoridad, sin darle mayor explicación y lo que es más grave sin pedirle rendición de la función encomendada.

¿Quién es un funcionario de confianza?

Es el personal que desempeña cargo técnico o político y que goza de la confianza directa del funcionario público quien lo designa. Pueden ser designados en estos cargos aquellos profesionales con conocimiento especializado en materias propias de la Administración Pública y de la materia que requiera la entidad.

¿Cómo se clasificación?

El artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, clasifica a estos funcionarios en:
- Funcionario público de elección popular, directa y universal o confianza política originaria.
- Funcionario público de nombramiento y remoción regulados.
- Funcionario público de libre nombramiento y remoción.

¿Cuáles son los requisitos que deben reunir estos funcionarios?

Además de cumplir con el perfil del puesto exigido en cada entidad para proceder a la designación, el artículo 7° de esta misma Ley, señala cuales son los requisitos:

a) Declaración de voluntad del postulante.
b) Tener hábiles sus derechos civiles y laborales.
c) No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase de cargo.
d) Reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante.
e) Los demás que se señale para cada concurso.

Además para su designación, se debe tener en cuenta que la persona designar debe:

a)Estar en ejercicio de sus derechos ciudadanos.
b)Tener la nacionalidad peruana, en los casos que la naturaleza del cargo lo exija. Los criterios de nacionalidad se determinan de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y leyes específicas.
c)No estar inhabilitado para ejercer función pública por resolución administrativa o resolución judicial definitiva.
d)No haber sido condenado con pena privativa de la libertad por delito doloso.
e)Acreditar estudios superiores, experiencia y capacitación salvo que por otra ley o por la naturaleza del cargo estos no sean exigibles.

Estudios superiores, experiencia y capacitación

Para verificar el cumplimiento de la exigencia de estudios superiores, experiencia y capacitación deberá tomarse en cuenta lo siguiente:

- Estudios superiores.- Comprende el conjunto de conocimientos universitarios o técnicos que concluyeron satisfactoriamente con el grado o título alcanzado en universidades o institutos superiores públicos o privados, nacionales o extranjeros.
- Experiencia.- Comprende el conjunto de conocimientos y habilidades adquiridos mediante el ejercicio de la profesión y/o el desempeño de cargos en puestos en los que se desarrolle función similar a la requerida o a la que desempeña en la entidad.
- Capacitación.- Comprende el conjunto de conocimientos y habilidades obtenidos en forma complementaria a través de la información, actualización y perfeccionamiento.

¿Cómo se acreditan las calificaciones mínimas?

Los requisitos de estudios superiores, experiencia y capacitación se acreditan de la siguiente forma:

- Estudios superiores.- A través de la presentación del título o grado otorgado por las universidades o institutos superiores, públicos o privados, nacionales o extranjeras, reconocidos de conformidad con las leyes de la materia, con certificación oficial y actual.
- Experiencia.- A través de la presentación de resoluciones de nombramiento o designación, contratos, constancias, u otros documentos otorgados por entidades públicas o privadas. También pueden presentarse otros documentos dirigidos a acreditar competencia laboral para el puesto.
- Capacitación.- A través de la presentación de diplomas, certificados, constancias, u otros documentos expedidos por entidades públicas o privadas o instituciones públicas o privadas.

¿Quién verifica la certeza de la documentación presentada?

Los requisitos y documentos presentados por los postulantes deben ser verificados por la Oficina de Control Interno

Bajo estas premisas jurídicas, nos preguntamos, ¿cumplen los funcionarios públicos del Gobierno Regional de Apurímac, de las Direcciones Regionales Sectoriales y de los Programas y Proyectos, con los requisitos legales?, la verdad es que. ¡NO! ¿Alguien verifica la documentación presentada por los funcionarios de confianza y trabajadores contratados?: ¡NADIE!

¿Quién designa a los funcionarios de confianza del Gobierno Regional de Apurímac, Direcciones Sectoriales Regionales y Proyectos a nivel de las siete provincias: DAVID SALAZAR MOROTE, y lo hace bajo las siguientes circunstancias:

1. Porque le da la gana; “Yo soy el presidente, pues” (dicho en español o en quechua)

2.Por sugerencia de los Consejeros Regionales o de alguna persona de su entorno personal y familiar o simplemente por ser su amigo y paisano, aunque a veces no convine ser su paisano y enemigo; y sobretodo por recomendación de los amigos apristas de Lima, por eso es que tenemos funcionarios y personal contratado venidos desde los cuatro vientos.

¿Cuál es la clasificación actual de los funcionarios del Gobierno Regional de Apurímac?

- Los Chupes.- Gente del entorno de Salazar Morote, que permanentemente están ofreciéndole halagos destinados a ensalzar su ego o chismes con supuesta capacidad de degradar a los adversarios reales o imaginarios que el mismo se crea, de modo tan sutil que le permitan salir de sus permanentes depresiones síquicas en las que el mismo por su ignorancia se sumerge.

- Los recomendados.- Estos son los sujetos directamente recomendados por los Consejeros Regionales o los amiguitos apristas de Lima, a quienes hay que designarlos para recibir un voto aprobatorio en las sesiones de Consejo Regional para que salga airosa las propuestas que estas directamente relacionadas a la aprobación de su gestión o de sus cuentas o para protegerlo los “fantasmas políticos que lo rodean”. Es necesario aclarar que incluso los Consejeros Regionales tienen capacidad de proponer la remoción de funcionarios de confianza que vienen trabajado más o menos bien, cuando tienen un recomendado que les urge proponer.

- Los que pagan la designación.- Estos son los funcionarios que están dispuestos a que se les descuente a favor de Salazar Morote hasta el 50% el haber que normalmente deben percibir, la mayoría de estos son los funcionarios con emolumentos de PNUD.

- Los muchancos reciclables.- Existen algunos cargos de función que requieren de un conocimiento más a menos especializado, que deben ser ocupados por personas que conoce esas materias; aun así Barra Pacheco, Rosa Suarez y Salazar Morote en su primer momento se aparecieron con grandes y sabios personajes destinados a ocupar esos cargos, cuando estos hicieron agua porque no sabían ni dónde estaban parados, los estafados hicieron uso de los muchancos reciclables y allí los verás trabajando con la moral de un huasipongo, pero cuando en su reemplazo entre otro cacaseno, los desecharan una vez más, para luego reciclarlos.

- Los garrapatas del partido.- Aunque en puestos de poca monta, pero definitivamente a partir de la categoría de F-4, se debe designar a unos cuantos sagaces y ambiciosos incapaces del partido para que ocupen cargos de confianza, de modo que genere la ilusión entre el resto de los partidarios que todavía deben seguir sirviendo al partido, para ser igualmente premiados. Muchos de estos funcionarios son veloces tránsfugas que han migrado desde sendero luminoso, pasando por el Chino Fujimori, Paniagua, Toledo, Chutu Barra, Rosa Suárez, Salazar Morote y en estos momentos están apostando al futuro ganador.

Con esta recua de comechados poco se puede hacer por el desarrollo de Apurímac, ni enrumbarlo hacia un desarrollo sostenible, pues se trata de unos simples ganapanes que han tenido la felicidad de tropezarse con la ignorancia y la paranoia de Salazar Morote, ganar sus jugosas remuneraciones, meterse al bolsillo todos los viáticos posibles por hacer los viajes de distracción o placer que por “motivos de trabajo” realizan en la movilidad institucionalidad y luego muy mondos y lirondos aparecen por las oficinas hablando de diligencia, eficiencia, transparencia, puntualidad, lealtad y excelencia, en otras palabras: Tienen más concha que una tortuga prehistoria; pero del trabajo intersectorial coordinado: ¡NADA! De la excelencia y éxito en la ejecución de los proyectos: ¡NADA! De la atención de los servicios públicos que ordena la ley: ¡NADA! Nada de nada, porque habrían de hacer algo, si el propio Salazar Morote no hace nada, porque no sabe nada, porque todo lo hacen y todo los pueden sus asesores que llevan los destino de la región por donde ni ellos mismos saben, como en el juego del cuy borracho; pero cuando termina la gestión el único que anda por los pasillos de Juzgados y Tribunales gastando todos sus ganancias en jueces, secretarios y abogados, es el supremo designador de funcionarios.

Así que, como la cosa de ser funcionario de confianza del Gobierno Regional de Apurímac, es chévere, mostro y recontra fácil, mejor me apunto al próximo candidato con futuro y el año 2011 estoy una vez más en uno de los más de 500 cargos de confianza de este generoso gobierno regional. El colmo de este desatino lo ejemplifica doña MARITZA YANINA GUTIÉRREZ VARGAS, natural del cualquier parte, quien habiendo fracasado y hecho fracasar la gestión de Barra Pacheco, se aparece por estos tiempos de la mano de Salazar Morote para seguir manejando las finanzas del Gobierno Regional de Apurímac, trabajando según le da la gana: 15 días en Abancay y 15 días en Lima, con pasajes y viáticos pagados y sin dar cuenta nadie; y no por esto han mejorado estas finanzas.

Ya no queremos hablar de la corrupción, ineptitud e incuria de estos funcionarios de confianza que incluso alcanzan niveles irracionales que perturban directamente la ejecución de los presupuestos y tampoco pasa ¡NADA! A pesar de que: ¡AUNQUE UD. NO LO CREA!, existen en Apurímac: el Ministerio de Publico y de la Contraloría General de República, que disque trabajan para el pueblo y tampoco hacen: ¡NADA!, a pesar que toda esta manjuina de designación ilegal de funcionarios improvisados e incapaces es un delito tipificado por el artículo 381º del Código Penal:

“Artículo 381.-Nombramiento o aceptación ilegal
El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte días-multa.
El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena.”


Necesitamos un equipo de profesionales apurimeños debidamente entrenados en todas y cada una de los Sectores de la función pública, que tengan estabilidad en la función especializada que prestan, salvo comisión de faltas graves de carácter administrativo o delitos, para que dentro del marco legal y sobretodo de valores éticos, secunden la labor de los futuros badulaques que por elección popular y sin saber nada de administración pública accedan al poder regional, para garantizar la continuidad del buen uso de los recursos y la sostenibilidad del desarrollo apurimeño; debemos preocuparnos desde ya por su entrenamiento porque se viene el momento de la recibir las cánones mineros que no son poca cosa, solo así no necesitaremos galácticos, ni pretensiosos camechados foráneos.

No nos olvidemos jamás que el pueblo está atento a todas las jugadas de los estafadores que ha elegido y sabrá hacer los cambios que el equipo requiere para ser un triunfador siquiera una vez en sus 136 año de existencia.

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