PRESENTACION

Como corresponde a estos tiempos, nos hemos metido de lleno en el fenómeno de los blogs, pero no lo hacemos con fines personales o de negocios, sino para discutir, escribir, opinar y denunciar sobre todo lo que pasa en nuestro Apurímac. Sobre este querido DIOS QUE HABLA , que en los últimos tiempos ha sufrido, desde dentro y fuera, un feroz embate destinado lograr su anhelada ruptura. No porque la historia de sus pueblos, encaminados a un mejor porvenir, así lo quisieran; sino por quienes desean codiciosamente apoderarse, sin más ni más, de sus recursos minerales e hidroenergéticos, contando con la complicidad de los corruptos de Lima, es decir, con los grandes artistas de los faenones y por sus yanaconas de turno a quienes por desgracia y equivocadamente hemos elegido.

Este blogs quiere contribuir con el deber que tenemos todos de preservar la unidad de Apurímac, por eso es que poco a poco estaremos observando y evidenciando nuestras carencias y publicando hechos que contradicen el Estado de Derecho y la Gobernabilidad, y siempre que tengamos noticias ciertas estaremos denunciando las arbitrariedades y abusos que contra su patrimonio económico, social, natural y cultural, cometan propios y extraños.

Solo esperamos tu contribución con las críticas sanas a nuestra preocupaciones y sobre todo esperar que publiques tu propio blog sobre el mismo gran tema: APURIMAC, para que juntos (ojala seamos muchos) podamos mejorar y en algunas oportunidades enderezar nuestros andares por esta tierra milenaria.



martes, 5 de enero de 2010

PRONUNCIAMIENTO DE LOS ABOGADOS DE APURIMAC


Con este título, el sin lustre Colegio de Abogados de Apurímac, el día 17 de diciembre del 2,009, ha hecho conocer a la opinión pública apurimeña, su opinión sobre lo que sus directivos han considerado la base legal para destituir a David Salar Morote de la Presidencia del Gobierno Regional de Apurímac.

En primer término, el mamotreto en cuestión se fundamente jurídicamente en el artículo 46º de la Constitución Política del Perú, que dice:

“Artículo 46.- Gobierno usurpador. Derecho de insurgencia
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.

La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.

Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.”


Vayamos a contexto, este articulo 46º es parte del Título II: Del Estado y la Nación, Capitulo I: Del Estado, la Nación y el Territorio.

¿El gobierno Regional de Apurímac, es el Estado y la Nación Peruana? ¡NO!
El Estado en el Perú, se llama: República del Perú y formalmente esta es democrática, social, independiente y soberana, además de único e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

Sus deberes primordiales son defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. (Si esto último es deberíamos preguntarnos así porqué Apurímac no crece al mismo ritmo que las demás regiones del Perú y porque dentro de Apurímac, solo debe crecer Andahuaylas)

¿Entonces que es un Gobierno Regional?, la respuesta esta en la propia ley: “Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.” ¡NADA MAS¡ (Art. 2º LOGR).

En que jijuna borrachera habrían concebido ese libelo, hasta llegar al extremo de suponer que el Gobierno Regional de Apurímac, que apenas se encuentra en su edad de piedra, pueda ser el Estado Peruano y David Salazar Morote el Presidente de la República,la verdad es que al igual que Alana García, ambos estan locos de remate, pero este último tiene su loquero y su litio.

Siendo esto así, no tenía ningún objeto señalar este articulo como causal de la pretendida destitución del David Salazar Morote, porque simplemente estaba fuera de foco y para haber sido formulado por abogados estaba además fuera de tiesto.

Luego señalaron sin ningún objeto los artículos 191º y 192º de la Constitución Política. En el primero se refiere a la autonomía política, económica y administrativa que en los asuntos de su competencia tienen los Gobiernos Regionales, así como su estructura básica, el número de sus miembros y la elección de sus autoridades. En el segundo se señala que son sus objetivos: promover el desarrollo y la economía regional y fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, y se señala taxativamente hasta 10 de sus competencias.

En qué parte de ambos artículos se habla de la estructura de dos presupuestos: ¡EN NINGUNO!

Finalmente se habla de fuga del Presidente Regional junto con los Consejeros, y que en este escape masivo habrían cometido el delito tipificado por el artículo 380º del Código Penal, que dice:

Artículo 380.- Abandono de cargo
El funcionario o servidor público que, con daño del servicio, abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Si el agente incita al abandono colectivo del trabajo a los funcionarios o servidores públicos la pena será privativa de libertad no mayor de tres años.”
Entonces, lo que le correspondía a este Colegio Profesional era denunciar judicialmente este hecho y esperar que actúen las autoridades jurisdiccionales de la Región Apurímac con el siguiente resultado:

1.Tres meses, para que el Ministerio Público denuncie el delito, si es que Salazar Morote ya no ha arreglado su situación con el casi analfabeto policía en materia penal, que se encargara de faccionar el atestado.

2.Dos años, para que el Juez Penal culmine la instrucción y de ser caso dictar Sentencia.

3.Un año más, para que el todo este asunto acabe en la Corte Superior de Justicia de Apurímac, seguramente con absolución del denunciado.

Mientras todo esto pasa, David Salazar Morote pasará al cementerio de los ilustres papanatas que fregaron esta santa tierra, mientras el pueblo apurimeño estará pendiente de las actuaciones del nuevo verdugo que ingenuamente eligió.

El pasquín termina con las siguientes palabras: “…por lo que de hecho está destituido en el cargo por incompatibilidad con la constitución" Este individuo simplemente puede contradecir las leyes administrativas, civiles y penales que el cargo le obliga a cumplir y por este hecho ser sujeto de sanciones administrativas, crearse obligaciones civiles que agravien su patrimonio y hasta de ser encarcelado, pero incompatible con la Constitución, esto sí que es bastante chiflado.

Para finalizar debemos señalar que la condena penal no destituye, sino produce la vacancia y solo se puede vacar a una autoridad mientras este en el cargo y por las causales previstas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

La moraleja que nos deja el contenido de este absurdo PRONUNCIAMIENTO, es que existiendo en la Región Apurímac hasta dos Universidades que enseñan Derecho y que los autores del inútil volante son sus “catedráticos”, resulta que los pueblos de Apurímac, se encuentra jurídicamente vulnerables frente a los atropellos y los hasta delitos que en su agravio cometen sus sopencas autoridades, y esto se refleja palmariamente en los cotidianos abusos que se cometen desde la policía, los funcionarios públicos de todas las instituciones estatales, el acaparamiento y especulación que hacen los comerciantes al pueblo consumidor, los malos servicios que se prestan en toda la línea, las exacciones de las entidades financieras donde tienen que pagar 500 soles por cada 100 que les prestan, el Ministerio Público que no te defiende de nada y el Poder Judicial que deja en libertad a los bandidos de cuelo y corbata. En otras palabras estamos bien, pero bien fregados.

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