Como quiera que David Salazar Morote, pretende ser presidente de una república andina que solo existe en su imaginación, pero que desde su actual posición de Presidente Regional, puede ordenar que esta su alucinación también deba existir en la realidad, ha dispuesto que en todos documentos oficiales se encabece en el lado superior izquierdo el logo de su organización política:
Y en el lado superior derecho el supuesto logo del Gobierno Regional de Apurímac, que se supone es el escudo de la Región Apurímac:
Lo que es más grave es que ha dispuesto que en todo aviso o panel que difunda la realización de obras públicas, se use este logo:
Como le interesa un comino las disposiciones nacionales y cualquier otra normatividad que se oponga a su “Republica Ñaupaqman”, ha echado al tacho de la basura lo dispuesto por la Ley Nº 11323 del 31 de marzo de 1931, que en su artículo 4º señala textualmente:
“El gran Sello de Estado estará constituido por el Escudo nacional con la inscripción circular: República Peruana; y su uso será obligatorio en todas las reparticiones del Estado”.
¿Que es el gran sello del Estado?
Es el Escudo Nacional que lleva la inscripción circular" REPUBLICA DEL PERU " en su parte superior.
Es obligatorio su uso en forma de membrete impreso en la parte superior izquierda de la comunicación oficial de todas las Reparticiones Estatales, debiendo llevar la inscripción en la parte inferior que identifique al Sector, Institución u Organismo, dependiente del Estado.
Es también obligatorio su uso en los diferentes locales, edificios, vehículos, embarcaciones, aeronaves y otros de propiedad del Estado Peruano.
Asimismo se encuentra en el mismo basurero los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM, al respecto señalan lo siguiente:
“Artículo 1.- Las entidades que integran el Poder Ejecutivo a nivel nacional, consignarán en su documentación oficial y en toda documentación que emitan y/o cursen a entidades públicas y privadas, su denominación completa y/o sus siglas institucionales aprobadas conforme a su ley de creación, el Escudo Nacional con la inscripción de la República del Perú y el logo institucional que mediante Resolución Suprema aprobará la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Tratándose del empleo de anuncios o paneles a través de los cuales se difunda la realización de obras públicas, la conservación o mantenimiento de infraestructura pública, o las actividades pertenecientes a cualquier programa, proyecto o labor financiada con cargo a recursos públicos, será obligatorio el uso en el respectivo anuncio, panel o medio material empleado para la difusión pública del Escudo de la República del Perú, conjuntamente con el logo institucional aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros.”
Todo esto sucede porque los inútiles Presidentes Regionales que hasta la fecha han sido elegidos o han reemplazado al vacado:
1. No han hecho confeccionar, vía concurso público regional, el Logo del Gobierno Regional de Apurímac y simplemente se han limitado a usar el Escudo de Apurímac como su logo institucional.
2. No ha hecho declarar oficialmente con sus inútiles Consejeros Regionales al Escudo Regional como logo del Gobierno Regional.
3. Jamás han solicitado a la Presidencia del Consejo de Ministros la aprobación de ningún logo institucional por Resolución Suprema.
4. No ha hecho aprobar oficialmente el logo partidario de la organización política de David Salazar Morote: ÑAUPAQMAN – APURIMAC, por el Consejo Regional como logo del Gobierno Regional de Apurímac.
5. Tampoco ha hecho aprobar este su logo partidario por la Presidencia del Consejo de Ministros como logo del Gobierno Regional de Apurímac.
Entonces David Salazar Morote, al ordenar al margen de la legalidad vigente, el uso de sus logos partidarios en documentos oficiales y paneles publicitarios de las obras que se realizan con dineros del Estado, que es dinero de todos los peruanos, está cometiendo el delito previsto por el artículo 377º del Código Penal:
“Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.”
Por estos graves hechos es necesario que la Sociedad Civil, que tiene no sabe cuántas organizaciones legales y clandestinas, debe interponer esta denuncia penal, y para probar solo se necesita tomar fotografías a las puertas de los locales públicos, de los paneles que anuncian la realización de obras públicas y acompañar la copia de algunos documentos públicos, que más parecen documentos partidistas.
miércoles, 6 de enero de 2010
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